, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de los ciudadanos JUNIOR RAFAEL MOGOLLON, OSWALDO ANIBAL MOGOLLON Y ELISA RODIEMARVIC RICA PEREZ, anteriormente identificados, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja) y 4 consistente en la prohibición de salir del Estado Lara. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se ordenó la libertad de la imputada desde la .....