Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, JUAN BAUTISTA GUEDEZ SANCHEZ, INMACUADA RAMONA GUEDEZ DE RODRIGUEZ, BIBIANA PASTORA GUEDEZ TORREZ, JOSE ARNOLDO GUEDEZ TORRES, OMAR ANTONIO GUEDEZ TORRES, MIRELLA AZUCENA GUEDES, JOSE RAFAEL GUEDEZ y DORKIS FLORENCIA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-412.233, V-3.786.062, V-3.786.061, V-7.333.766, V-7359.557, V-7.376.104, V-4.737.155 y V-10.778.342, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, FABIOLA SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.224 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación.....