Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA interpuesta por el imputado Martín Emilio Figueroa Duran, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.271.739, de 23 Años, natural de Caracas, nacido en fecha 01/09/89, de estado civil: soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio albañil, hijo de José Figueroa y de Maria Duran, residenciado en El Jebe, calle 9 Sector Callejón La Esperanza, a 20 metro s de la Ruta 10 placa Roja, Teléfono 0424-1746946-0251-8176733, y por ende la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Y EN CONSECUENCIA EXTIENDE EL LAPSO PRESENTACION PERIO.....