Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal contra MIGUEL ALEJANDRO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.307 por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en grado de Cooperador inmediato, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ISRAEL JOSE CEDEÑO NOGUERA.SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, salvo la testimonial del ciudadano Jonathan Gutiérrez, .....