Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano TOMAS ANTONIO COLMENAREZ MARIN, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio el Garabatal, (parte baja hacia el río), Sector La Ventosa, Calle La Cruz, Casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En catorce (14) metros lineales, con parcela ocupada o que ocupó Pablo Almeida con calle La Cruz de por medio; SUR: En catorce (14) metros lineales, con parcela ocupada o que ocupó Teresa Piñero; ESTE: En treinta y cinco (35) metros lineales, con parcela ocupada o .....