Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y habida cuenta que el actor, no subsanó el defecto de forma del libelo de la demanda conforme a lo señalado en el artículo 340 ordinal 6° a no traer a los autos el documento fundamental de la acción en original o en copia certificada, con tal conducta de la parte actora, se declara EXTINGUIDO el proceso contentivo de la Resolución de Contrato de Arrendamiento de Vivienda, interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARÍA GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-3.539.271, contra de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO SILVA LINAREZ y MIRLAY YAMILEX CHIQUI RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-7.381.065 y V-9.633.723, respectivamente, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos del artículo 271 del mencionado Código.-
Por último, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este proceso.....