En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por Desalojo por Incumplimiento de Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, intentada por CARMEN CECILIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.625.345, de este domicilio 34.482, 2.528.647 y 2.910.860, respectivamente de este domicilio, contra NANCY MERCEDES SILVA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.859.634, de este domicilio
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento civil, por haber sido totalmente vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código .....