DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, apoderado judicial de las víctimas ciudadanos Williams Eduardo Hernández Sánchez, Yrma Eladia Chumbes Ramos y María De Los Ángeles Camacaro Orellana, en contra la decisión de fecha 27 de Marzo de 2015, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Funciones de Control N° 2 Itinerante del Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa signada bajo el N° KP01-P-2011-003718, seguida a las ciudadanas Haydee Mercedes Márquez de Rodríguez y Haydee Mercedes Rodrígu.....