DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado FÉLIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, C.I.V-Nº 13.843.782, el cual deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en El Cuji, Calle Jose Antonio Páez, con Av. Bolívar, Casa Nº 65-55, Barquisimeto Estado Lara.
Remítase copia certificada de la presente decisión anexa y Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", de Barquisimeto Estado Lara, notifíquese de la presente al Residente y las Partes.
Regístrese. Publíquese, Notifíquese, Remítase, Ofíciese y Cúmplase.