este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YEIMY SOLISBETH DEL MORAL y JOVANI JOSE PEÑ, ya identificados, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria del banco Provincial, que aperturará la madre de los niños, quine le suministrará los datos de la misma al padre para que cumpla con la referida obligación, en relación a los gastos extras el p.....