Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitando del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último lo siguiente: "Todos los niños tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego", así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), para que pueda viajar en compañía de su.....