Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° DATOS OMITIDOS; de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por el delito contra las personas (LESIONES PERSONALES), previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes.