La parte actora al momento de ejercer el recurso de apelación en fecha 07 de marzo de 1997(F. 20), debió ser diligente ante el juzgado de la alzada, por cuanto no se dio por notificado del avocamiento de la Juez itinerante Dra. Milexa Linarez Trejo, en fecha 14 de diciembre de 2000, quien ordenó notificar a las partes en dicha fecha, no existiendo diligencia alguna de la parte actora, lo que causó una inactividad prolongada por mas de doce meses entre el 14 de diciembre de 2000 al 10 de febrero de 2004, cuando se avoca un nuevo juez de juicio y ordena la notificación de las partes.
En merito de todas las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 201, resulta forzoso para esta Superioridad, declarar la PERENCIÓN de la Instancia.