PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NAUDY SEGUNDO OLIVERA LEAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.596.335, venezolano, siquisique-Lara, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-71, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, hijo de Dominga Leal y Naudy Olivera, residenciado en Siquisique, calle 8, diagonal al club Urdaneta, casa s/n de color azul, barrio San Antonio. Teléfono: 025332-8914553 y 0424-5632056 y 0414-9526469 Estado Lara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal por considerar que cumple con los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas presentados por el fiscal y la defensa por ser lícitos, legales y pertinentes.
SEGUNDO::Una vez admitida la acusación la Juez les impuso del Precepto Constitucional a los ciudadano NAUDY SEGUNDO.....