DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MARIO LUIS LOPEZ RAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.150, SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 373 en concordancia con el articulo 280, del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano MARIO LUIS LOPEZ RAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.150, residenciado en Barrio El Caribe 2, sector Caribito calle principal casa S/N°, conforme a lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SU.....