Para un total reclamado y condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (266.480,45 USD). Y así se decide.
Igualmente, visto lo peticionado en el capítulo IV, relativo a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), queda admitido el incumplimiento patronal señalado en el escrito libelar; y en consecuencia se ordena a la parte demandada, PROMOTORA YURIARI, C.A. y sus accionistas los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y JOAQUÍN PADUA PINTO, demandados solidariamente, a que procedan de forma inmediata a inscribir al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.322, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha de ingreso el 29 de abril de 2010 y fecha de egreso del 21 de marzo de 2023 con la finalidad de que entre en el patrimonio del referido ente públi.....