REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000426
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-.15.341.322
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALFONSO MARTIN BUIZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.345
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA YURIARI, C.A. y solidariamente a sus accionistas los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.937 y JOAQUÍN PADUA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V 14.500.922
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.322, en fecha 29 de junio de 2023, contra la entidad de trabajo PROMOTORA YURIARI, C.A. y solidariamente a sus accionistas los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.937 y JOAQUÍN PADUA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V 14.500.922, titular de la cédula de identidad Nº V 14.500.922, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 28 de noviembre de 2023, se efectuaron las notificaciones de las partes co-demandadas, siendo consignados los carteles el día 29 de noviembre de 2023 y su certificación ocurrió en fecha 05 de diciembre de 2023. Seguidamente, en fecha 20 de diciembre de 2023, le fue asignado por sorteo público a este Juzgado, el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día en cuestión a las 10:00 am., compareciendo a la misma únicamente el apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.345, dejándose constancia de la incomparecencia de los demandados solidariamente, ni por si misma ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidenció de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

En tal sentido, este Tribunal en acatamiento a lo establecido en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2024 por el Juzgado Tercero (3°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo; y estando esta Juzgadora dentro del lapso de ley pasa a pronunciarse con respecto a la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con base a las siguientes consideraciones:

En el escrito libelar la parte actora señala que comenzó a prestar servicios personales con la empresa PROMOTORA YURIARI, C.A la cual tiene como objeto la explotación de las industrias de la construcción en fecha 29 de abril de 2010, bajo subordinación de la empresa demandada, hasta el día 21 de marzo de 2023 fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el patrono. Desempeñaba el cargo de Coordinador, y durante el tiempo de servicio de 12 años y 11 meses realizaba funciones inherentes a su oficio. Con un salario devengado en divisa americana de 1.700,00 dólares mensuales en efectivo, es decir, 56.66 dólares diarios en efectivo; lo cual fue pactado verbis entre las partes como parte de su contrato de trabajo; y en virtud que no le fueron pagadas sus prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo, que hubo con la demandada, acude a demandar conceptos y cantidades con base al salario mensual de $1.700,00, esto es $5656,66 diarios (1700-30= 56,66 diario) salario percibido durante toda la relación laboral, con un sueldo promedio integral $1.959.68, con un último salario integral mensual $ 1.959.68, alícuota de utilidades $ 141.56 y alícuota bono vacacional $118,02, por lo que la operación aritmética que más conviene es aquella en la cual se multiplica el salario diario integral (constituido por la suma del salario diario, que se ha mantenido exactamente igual durante la relación, más la alícuota de las utilidades, más la alícuota del bono vacacional por un mayor de número de días, el sistema de depósito trimestral de quince (15) días de salario lo que arroja para el primer año de entrada en vigencia de la LOTT, es decir, a partir de mayo de 2012, la suma de cuarenta y cinco (45) días de salario y de cinco (5) días de salario mensuales y a partir del segundo año en vigencia un total de sesenta (60) días de salario anual, versus los treinta (30) días por cada año de servicio, y tal como fue señalado en el libelo de la demanda, el último salario integral diario se obtiene de la siguiente manera:

1.-PRESTACIONES SOCIALES POR LA ANTIGÜEDAD EN EL TRABAJO:

2.-ANTIGUEDAD SEGÚN EL ARTICULO 142 LITERAL “A”: Conforme al cuadro explicativo (ver folio 26), son 872,00 días que da un total por que se le adeuda al trabajador por prestaciones sociales la cantidad equivalente en divisa americana de 56.104,08 USD.

3.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En virtud de que el trabador fue despedido de manera injustificada y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde una indemnización equivalente al monto por prestaciones sociales; por despido injustificado le corresponde una cantidad igual, es decir, un equivalente en en divisa americana de 56.104,08 USD.

4.-UTILIDADES NO PAGADAS: Se reclama el pago de utilidades causadas durante la relación laboral, es necesario distinguir las utilidades causadas en el año antes del año 2012, es de quince (15) días conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 en su artículo 174; y de treinta (30) días para las causadas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadoras del año 2012 actualmente vigente, para un total de 7.50 días multiplicado por salario diario mensual equivalente a $ 56.67 USD para un equivalente en divisa americana de 425.00.USD.

5.-VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2023: Un total de 22.91 días multiplicado por salario diario mensual equivalente a $ 56.67 para un para un equivalente en divisa americana de 1.298.23. USD.

6.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023: Un total de 22.91 días multiplicado por salario diario mensual equivalente a $ 56.67 para un para un equivalente en divisa americana de 1.298.23. USD.

7.-INTERESES DE PRESTACIONES DESDE SEPTIEMBRE 2012 AL 29 DE MARZO DE 2023: El acumulado por la garantía de la prestación social de antigüedad, su valor correspondiente de los interese acumulados durante la relación laboral, desde que inició y hasta su terminación. Utilizadas la tasa de interés promedio publicada por el Banco Central de Venezuela. El cual arrojo la cantidad de $ 104.318.56 de intereses sobre las prestaciones.

Para un total adeudado de prestaciones sociales equivalente en divisa americana de 219.548,19 USD.

8.-VACACIONES: Le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones las siguientes cantidades conforme a la siguiente operación aritmética.

Vacaciones del año 2011: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 15 días de salario da el equivalente en divisa americana de 850,00 USD.

Vacaciones del año 2012: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 16 días de salario da el equivalente en divisa americana de 906,67 USD.

Vacaciones del año 2013: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 17 días de salario da el equivalente en divisa americana de 963,33 USD.

Vacaciones del año 2014: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 18 días de salario da el equivalente en divisa americana de 1.020,00 USD.

Vacaciones del año 2015: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 19 días de salario, mas cuatro (4) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.076,67 USD.

Vacaciones del año 2016: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 20 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.133.33 USD.

Vacaciones del año 2017: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 21 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.190,00 USD.

Vacaciones del año 2018: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 22 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.246,67 USD.

Vacaciones del año 2019: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 23 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.303,33 USD.

Vacaciones del año 2020: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 24 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.360,00 USD.
Vacaciones del año 2021: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 25 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.416.67 USD.

Vacaciones del año 2022: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 26 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.473,33 USD.

Vacaciones fraccionadas del año 2023: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 22,91 días de salario, da el equivalente en divisa americana de 1.298,23 USD.

9.-BONO VACACIONAL: Le corresponde al trabajador por concepto de bono vacacional las siguientes cantidades conforme a la siguiente operación aritmética.

Bono vacacional del año 2011: Siete (7) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 396,67 USD.

Bono vacacional del año 2012: Ocho (8) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 453,33 USD.

Bono vacacional del año 2013: Quince (15) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 850,00 USD.

Bono vacacional del año 2014: Dieciséis (16) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 906,67 USD.

Bono vacacional del año 2015: Diecisiete (17) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de. 963,33 USD.

Bono vacacional del año 2016: Dieciocho (18) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.020,00 USD.

Bono vacacional del año 2017: Diecinueve (19) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.076,67 USD.

Bono vacacional del año 2018: Veinte (20) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.133,33 USD.

Bono vacacional del año 2019: Veintiún (21) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.190,00 USD.

Bono vacacional del año 2020: Veintidós (22) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.246,67 USD.

Bono vacacional del año 2021: Veintitrés (23) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.303,33 USD.

Bono vacacional del año 2022: Veinticuatro (24) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.360,00 USD.

Bono vacacional fraccionado del año 2023: el salario diario mensual equivalente a $56,67 (1700entre 30=56.67) multiplicado por 22,91 días de salario fracción del ultimo año 2023, equivalente en divisa americana de 1.298,23 USD.

Total de vacaciones y bono vacacional causado durante la relación laboral y adeudado incluyendo la suma de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado por la cantidad equivalente en divisa americana de 28.436.46 USD.

10.-UTILIDADES NO PAGADAS: Le corresponde al trabajador el pago de utilidades causadas durante la relación laboral, las siguientes cantidades conforme a la operación aritmética.

Utilidades causadas para el año 2011: el salario mensual equivalente a $56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, entre (360 días del año=$1,10), lo cual arroja la cantidad de $ 57.77, multiplicado por 15 días (utilidades de del año 2011) da el equivalente en divisa americana de 866,53 USD.

Utilidades causadas para el año 2012: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $1,10, (453,33 correspondiente al bono vacacional del año 2012, entre 360 días del año $1.25) lo cual arroja la cantidad de $ 57,93, multiplicado por 30 días (utilidades del año 2012) da el equivalente en divisa americana de 1.737.77 USD.

Utilidades causadas para el año 2013: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,36 (850,00 correspondiente al bono vacacional del año 2013, entre 360 días del año =$2.36) lo cual arroja la cantidad de $ 59,03 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2013) da el equivalente en divisa americana de 1.770,83 USD.

Utilidades causadas para el año 2014: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,51 (906,67 correspondiente al bono vacacional del año 2014, entre 360 días del año =$2,51) lo cual arroja la cantidad de $ 59,19 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2014) da el equivalente en divisa americana de 1.770,83 USD.

Utilidades causadas para el año 2015: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,67 (963,33 correspondiente al bono vacacional del año 2015, entre 360 días del año =$2,67) lo cual arroja la cantidad de $ 59,36 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2015) da el equivalente en divisa americana de 1.780,77 USD.

Utilidades causadas para el año 2016: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,83 (1.020,00 correspondiente al bono vacacional del año 2016, entre 360 días del año =$2,83) lo cual arroja la cantidad de $ 59,350 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2016) da el equivalente en divisa americana de 1.785,00 USD.

Utilidades causadas para el año 2017: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,99 (1.076,67 correspondiente al bono vacacional del año 2017, entre 360 días del año =$2.99) lo cual arroja la cantidad de $ 59,66 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2017) da el equivalente en divisa americana de 1.789,72 USD.

Utilidades causadas para el año 2018: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,14 (1.133,33 correspondiente al bono vacacional del año 2018, entre 360 días del año =$3,14) lo cual arroja la cantidad de $ 59,81 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2018) da el equivalente en divisa americana de 1.794,44 USD.

Utilidades causadas para el año 2019: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,30 (1.190,00 correspondiente al bono vacacional del año 2019, entre 360 días del año =$3,30) lo cual arroja la cantidad de $ 59,97 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2019) da el equivalente en divisa americana de 1.799,16 USD.

Utilidades causadas para el año 2020: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,46 (1.246,67 correspondiente al bono vacacional del año 2020, entre 360 días del año =$3,46) lo cual arroja la cantidad de $ 60,13 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2020) da el equivalente en divisa americana de 1.803.89 USD.

Utilidades causadas para el año 2021: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,62 (1.303,33 correspondiente al bono vacacional del año 2021, entre 360 días del año =$3,62) lo cual arroja la cantidad de $ 60,29 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2021) da el equivalente en divisa americana de 1.808,61 USD.

Utilidades causadas para el año 2022: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,77 (1.360,00 correspondiente al bono vacacional del año 2022, entre 360 días del año =$3,46) lo cual arroja la cantidad de $ 60,44 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2022) da el equivalente en divisa americana de 1.813,33 USD.

Utilidades fraccionadas causadas para el año 2023: el salario diario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) que al multiplicarlo por $7,5 días por la fracción de tres meses de trabajo durante el año 2023 arroja la cantidad 425,00 equivalente en divisa americana USD.

Total adeudado por conceptos de utilidades causadas durante toda la relación laboral, equivalente en divisa americana 21.517,26. USD.

Para un total reclamado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (266.480,45 USD).

Para finalmente, demandar lo peticionado en el capítulo IV, relativo a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por el incumplimiento patronal, solicitando su inmediata inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con fecha de ingreso 29-04-2010 y fecha de egreso 21-03-2023, y que entere en el patrimonio del referido ente público las correspondientes prestaciones y aportes debidos y los intereses de mora causados por su incumplimiento.

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, y que lo peticionado por la parte actora no es contrario a derecho, queda admitido que la parte actora, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.322, ya identificado comenzó a prestar servicios personales con la empresa PROMOTORA YURIARI, C.A la cual tiene como objeto la explotación de las industrias de la construcción en fecha 29 de abril de 2010 bajo subordinación de la empresa demandada, hasta el día 21 de marzo de 2023, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el patrono. Desempeñaba el cargo de Coordinador, durante el tiempo de servicio de 12 años y 11 meses realizando funciones inherentes a su oficio. Con un salario devengado en divisa americana de 1.700,00 dólares mensuales en efectivo devengó 56.66 dólares diarios en efectivos, que fue pactado verbis entre las partes; y que en virtud que no fueron pagadas sus prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo con la demandada, acudió a demandar conceptos y cantidades con base al salario mensual de $1.700,00, esto es $5656,66 diarios (1700-30= 56,66 diario) salario percibido durante toda la relación laboral, con un sueldo promedio integral $1.959.68, con un último salario integral mensual $ 1.959.68, alícuota de utilidades $ 141.56 y alícuota bono vacacional $l118,02, por lo que la operación aritmética que más conviene es aquella en la cual se multiplica el salario diario integral (constituido por la suma del salario diario, que se ha mantenido exactamente igual durante la relación, más la alícuota de las utilidades, más la alícuota del bono vacacional por un mayor de número de días, el sistema de depósito trimestral de quince (15) días de salario lo que arroja para el primer año de entrada en vigencia de la LOTT, es decir, a partir de mayo de 2012, la suma de cuarenta y cinco (45) días de salario y de cinco (5) días de salario mensuales y a partir del segundo año en vigencia un total de sesenta (60) días de salario anual, versus los treinta (30) días por cada año de servicio. Así se establece.

En tal sentido, se le adeuda a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades:

1.-POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LA ANTIGÜEDAD EN EL TRABAJO:

2.-POR ANTIGUEDAD SEGÚN EL ARTICULO 142 LITERAL “A”: Conforme al cuadro explicativo (ver folio 26), son 872,00 días que da un total por que se le adeuda al trabajador por prestaciones sociales la cantidad equivalente en divisa americana de 56.104,08 USD.

3.-POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En virtud de que el trabador fue despedido de manera injustificada y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde una indemnización equivalente al monto por prestaciones sociales; por despido injustificado le corresponde una cantidad igual, es decir, un equivalente en en divisa americana de 56.104,08 USD.

4.-POR CONCEPTO DE UTILIDADES: Se reclama el pago de utilidades causadas durante la relación laboral, es necesario distinguir las utilidades causadas en el año antes del año 2012, es de quince (15) días conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 en su artículo 174; y de treinta (30) días para las causadas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadoras del año 2012 actualmente vigente, para un total de 7.50 días multiplicado por salario diario mensual equivalente a $ 56.67 USD para un equivalente en divisa americana de 425.00.USD.

5.-POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2023: Un total de 22.91 días multiplicado por salario diario mensual equivalente a $ 56.67 para un para un equivalente en divisa americana de 1.298.23. USD.

6.-POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023: Un total de 22.91 días multiplicado por salario diario mensual equivalente a $ 56.67 para un para un equivalente en divisa americana de 1.298.23. USD.

7.-POR CONCEPTO DE INTERESES DE PRESTACIONES DESDE SEPTIEMBRE 2012 AL 29 DE MARZO DE 2023: El acumulado por la garantía de la prestación social de antigüedad, su valor correspondiente de los interese acumulados durante la relación laboral, desde que inició y hasta su terminación. Utilizadas la tasa de interés promedio publicada por el Banco Central de Venezuela. El cual arrojo la cantidad de $ 104.318.56 de intereses sobre las prestaciones.

Para un total adeudado de prestaciones sociales equivalente en divisa americana de 219.548,19 USD.

8.-POR CONCEPTO DE VACACIONES: Le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones las siguientes cantidades conforme a la siguiente operación aritmética.

Vacaciones del año 2011: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 15 días de salario da el equivalente en divisa americana de 850,00 USD.

Vacaciones del año 2012: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 16 días de salario da el equivalente en divisa americana de 906,67 USD.

Vacaciones del año 2013: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 17 días de salario da el equivalente en divisa americana de 963,33 USD.

Vacaciones del año 2014: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 18 días de salario da el equivalente en divisa americana de 1.020,00 USD.

Vacaciones del año 2015: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 19 días de salario, mas cuatro (4) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.076,67 USD.

Vacaciones del año 2016: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 20 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.133.33 USD.

Vacaciones del año 2017: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 21 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.190,00 USD.

Vacaciones del año 2018: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 22 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.246,67 USD.

Vacaciones del año 2019: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 23 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.303,33 USD.
Vacaciones del año 2020: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 24 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.360,00 USD.

Vacaciones del año 2021: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 25 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.416.67 USD.

Vacaciones del año 2022: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 26 días de salario, mas cinco (5) días adicionales da el equivalente en divisa americana de 1.473,33 USD.

Vacaciones fraccionadas del año 2023: el salario diario mensual equivalente a $56.67 (1700 entre30=56.67) multiplicado por 22,91 días de salario, da el equivalente en divisa americana de 1.298,23 USD.

9.-POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: Le corresponde al trabajador por concepto de bono vacacional las siguientes cantidades conforme a la siguiente operación aritmética.

Bono vacacional del año 2011: Siete (7) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 396,67 USD.

Bono vacacional del año 2012: Ocho (8) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 453,33 USD.

Bono vacacional del año 2013: Quince (15) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 850,00 USD.

Bono vacacional del año 2014: Dieciséis (16) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 906,67 USD.

Bono vacacional del año 2015: Diecisiete (17) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de. 963,33 USD.

Bono vacacional del año 2016: Dieciocho (18) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.020,00 USD.

Bono vacacional del año 2017: Diecinueve (19) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.076,67 USD.

Bono vacacional del año 2018: Veinte (20) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.133,33 USD.

Bono vacacional del año 2019: Veintiún (21) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.190,00 USD.

Bono vacacional del año 2020: Veintidós (22) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.246,67 USD.

Bono vacacional del año 2021: Veintitrés (23) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.303,33 USD.

Bono vacacional del año 2022: Veinticuatro (24) días de salario a razón de 56,67 bs diarios de salario diario (1700 entre 30=56,67) da el equivalente en divisa americana de 1.360,00 USD.

Bono vacacional fraccionado del año 2023: el salario diario mensual equivalente a $56,67 (1700entre 30=56.67) multiplicado por 22,91 días de salario fracción del ultimo año 2023, equivalente en divisa americana de 1.298,23 USD.

Total de vacaciones y bono vacacional causado durante la relación laboral y adeudado incluyendo la suma de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado por la cantidad equivalente en divisa americana 28.436.46 USD.


10.-POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO PAGADAS: Le corresponde al trabajador el pago de utilidades causadas durante la relación laboral, las siguientes cantidades conforme a la operación aritmética.

Utilidades causadas para el año 2011: el salario mensual equivalente a $56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, entre (360 días del año=$1,10), lo cual arroja la cantidad de $ 57.77, multiplicado por 15 días (utilidades de del año 2011) da el equivalente en divisa americana de 866,53 USD.

Utilidades causadas para el año 2012: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $1,10, (453,33 correspondiente al bono vacacional del año 2012, entre 360 días del año $1.25) lo cual arroja la cantidad de $ 57,93, multiplicado por 30 días (utilidades del año 2012) da el equivalente en divisa americana de 1.737.77 USD.

Utilidades causadas para el año 2013: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,36 (850,00 correspondiente al bono vacacional del año 2013, entre 360 días del año =$2.36) lo cual arroja la cantidad de $ 59,03 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2013) da el equivalente en divisa americana de 1.770,83 USD.

Utilidades causadas para el año 2014: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,51 (906,67 correspondiente al bono vacacional del año 2014, entre 360 días del año =$2,51) lo cual arroja la cantidad de $ 59,19 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2014) da el equivalente en divisa americana de 1.770,83 USD.

Utilidades causadas para el año 2015: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,67 (963,33 correspondiente al bono vacacional del año 2015, entre 360 días del año =$2,67) lo cual arroja la cantidad de $ 59,36 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2015) da el equivalente en divisa americana de 1.780,77 USD.

Utilidades causadas para el año 2016: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,83 (1.020,00 correspondiente al bono vacacional del año 2016, entre 360 días del año =$2,83) lo cual arroja la cantidad de $ 59,350 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2016) da el equivalente en divisa americana de 1.785,00 USD.

Utilidades causadas para el año 2017: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $2,99 (1.076,67 correspondiente al bono vacacional del año 2017, entre 360 días del año =$2.99) lo cual arroja la cantidad de $ 59,66 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2017) da el equivalente en divisa americana de 1.789,72 USD.

Utilidades causadas para el año 2018: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,14 (1.133,33 correspondiente al bono vacacional del año 2018, entre 360 días del año =$3,14) lo cual arroja la cantidad de $ 59,81 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2018) da el equivalente en divisa americana de 1.794,44 USD.

Utilidades causadas para el año 2019: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,30 (1.190,00 correspondiente al bono vacacional del año 2019, entre 360 días del año =$3,30) lo cual arroja la cantidad de $ 59,97 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2019) da el equivalente en divisa americana de 1.799,16 USD.

Utilidades causadas para el año 2020: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,46 (1.246,67 correspondiente al bono vacacional del año 2020, entre 360 días del año =$3,46) lo cual arroja la cantidad de $ 60,13 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2020) da el equivalente en divisa americana de 1.803.89 USD.

Utilidades causadas para el año 2021: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,62 (1.303,33 correspondiente al bono vacacional del año 2021, entre 360 días del año =$3,62) lo cual arroja la cantidad de $ 60,29 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2021) da el equivalente en divisa americana de 1.808,61 USD.

Utilidades causadas para el año 2022: el salario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) más la alícuota diaria de bono vacacional, equivalente $3,77 (1.360,00 correspondiente al bono vacacional del año 2022, entre 360 días del año =$3,46) lo cual arroja la cantidad de $ 60,44 multiplicado por 30 días (utilidades del año 2022) da el equivalente en divisa americana de 1.813,33 USD.

Utilidades fraccionadas causadas para el año 2023: el salario diario mensual equivalente a $ 56,67 (1700 entre 30=56,67) que al multiplicarlo por $7,5 días por la fracción de tres meses de trabajo durante el año 2023 arroja la cantidad 425,00 equivalente en divisa americana USD.

Total adeudado por conceptos de utilidades causadas durante toda la relación laboral, equivalente en divisa americana de 21.517,26. USD.

Para un total reclamado y condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (266.480,45 USD). Y así se decide.

Igualmente, visto lo peticionado en el capítulo IV, relativo a la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), queda admitido el incumplimiento patronal señalado en el escrito libelar; y en consecuencia se ordena a la parte demandada, PROMOTORA YURIARI, C.A. y sus accionistas los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y JOAQUÍN PADUA PINTO, demandados solidariamente, a que procedan de forma inmediata a inscribir al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.322, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha de ingreso el 29 de abril de 2010 y fecha de egreso del 21 de marzo de 2023 con la finalidad de que entre en el patrimonio del referido ente público las correspondientes prestaciones y aportes debidos, causados por el incumplimiento del patrono. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguros Social Obligatorio concatenado a los artículos 162 y 163 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio. Y así se decide.

Finalmente, se condena a la parte demandada PROMOTORA YURIARI, C.A y solidariamente sus accionistas los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y JOAQUÍN PADUA PINTO a pagar a la parte actora RAFAEL ENRIQUE VAAMONDE, los conceptos y cantidades establecidos en el escrito libelar, y proceda a su inmediata inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en los términos señalados supra; y debidamente discriminados en el siguiente cuadro:

RESUMEN DE CONCEPTOS CONDENADOS MONTOS USD
ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTICULO 142 LITERAL “A” 56.104,088 USD
INDEMNIZACION POR CULMINACION DE LA RELACION LABORAL 56.104,088 USD
UTILIDADES 425,00 USD
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2023 1.298,23 USD
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023 1.298,23 USD
INTERESES DE PRESTACIONES DESDE SEPTIEMBRE 2010 HASTA 29/03/2023
TOTAL DE PRESTACIONES 25.840,00 USD
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL PENDIENTES DESDE 2010 AL 2022 25.840,00 USD
UTILIDADES PENDIENTES DESDE 29/04/210 AL 31/12/2022 21.092.25 USD
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES POR PAGAR. 266.480,45 USD
TOTAL A PAGAR USD.266.480,45
Bs. 7.384.173,27

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo por un único experto designado previo sorteo realizado, para el cálculo de los intereses moratorios desde el momento en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución. En caso de no haber cumplimiento voluntario estos continuarán causándose a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. Así se establece.

Asimismo, a fin de restablecer el equilibrio económico el experto designado deberá aplicar el mecanismo de ajuste del valor de la obligación en los términos establecidos supra a los conceptos y cantidades condenados para la oportunidad del pago y de esta forma restablecer el valor económico de la moneda, ajustando la cantidad al nuevo valor del dólar; atendiendo a lo contenido en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2022, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Diógenes Castro, Leandro Jesús Muñoz y otros contra la empresa Baker Hughes de Venezuela, S.C.P.A.. Así se establece-.

Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-.15.341.322, contra la entidad de trabajo PROMOTORA YURIARI, C.A y solidariamente a sus accionistas los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.937 y JOAQUÍN PADUA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V 14.500.922, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar todos y cada uno de los conceptos condenados en la presente demanda, en los términos establecidos, los cuales se encuentran debidamente discriminados en la presente decisión. TERCERO: Se ordena a la parte demandada PROMOTORA YURIARI, C.A y solidariamente a sus accionistas los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y JOAQUÍN PADUA PINTO, a que procedan de forma inmediata a inscribir al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.322, en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) con fecha de ingreso el 29 de abril de 2010 y fecha de egreso del 21 de marzo de 2023 con la finalidad de que entre en el patrimonio del referido ente público, las correspondientes prestaciones y aportes debidos, causados por el incumplimiento del patrono. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del TSJ en el sitio denominado regiones. Años: 213º y 164º de la Independencia y de la Federación.-


La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia


El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón

En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 164° de la Independencia y Federación.

El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-