Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas: LIANGIE MARIFLOR LAMEDA FALCON y LOREANNY MARLENE LAMEDA FALCON sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA APOSTOLEÑA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR 4, CASA N° 159-A, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16,70 metros, con pared de la vivienda que es o fue de Yorbi Valera, SUR: En línea de 16,70 metros, con la vivienda que es o fue de Flor Valera, ESTE: En línea de 11,25 metros, con la calle Principal, que es su frente y OESTE: En línea de 11,25 metros, con la v.....