D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Lenin Colmenárez, apoderado de la parte demandante, contra auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este Estado, mediante la cual niega el diferimiento de la oportunidad para presentar informes. Queda CONFIRMADO el auto apelado. Se condena a la demandada por las costas de la apelación por resultar vencida en esta instancia.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente