Por las consideraciones que preceden este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se NIEGA la entrega del Vehículo MARCA: FIAT, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: SIN PLACAS, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8AP1721626015696 (falso), SERIAL DE MOTOR: 50930336 (falso), TIPO: SEDAN, USO: TAXI solicitado por el ciudadano Freddy Francisco Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.203. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de que continúe su investigación en relación a la presunta comisión de un delito contra la Fe Pública. TERCERO: Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Lara a los fines de que disponga lo cond.....