en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia N°: 15-1085/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: SERGIO DAVID BARRERA ROSALES y NOREILA DEL CARMEN GOYO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.404.826 y V-7.371.220, respectivamente.SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado entre los ciudadanos: SERGIO DAVID BARRERA ROSALES y NOREILA DEL CARMEN GOYO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.404.826 y V-7.371.220, respectivamente.TERCERO: Como consecuencia del particular, respectivamente, fecha 10 de Julio de 1992, contrajeron matrimonio ante la Prefec.....