Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía XVI del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Desconocidos, por el delito de Trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Petra Castañeda, en perjuicio de la niña (identidad omitida), ut supra identificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal.