En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que de la solicitud presentada se constata que la accionante señala como "Ultimo Domicilio Conyugal" la siguiente dirección: Urbanización la Ribereña I, Calle 2, Parcela 3-15, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino Cabudare Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia,.....