Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA NATURAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho NADESKA TORREALBA, ROLANDO ROJAS Y WILLIAM HOPKINS, actuando en carácter de defensas técnicas del ciudadano LUIS RAMÓN COLINA CHIRINOS, portador de la cédula de identidad [...], en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016 y publicada en fecha 08 de agosto de 2016, por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, mediante la cual declaró(.....). SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuest.....