este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer apellido del mencionado adolescente el cual aparece asentado como "ESCALONA" el cual es modificado a "RODRIGUEZ", por lo que en lo adelante debe aparecer el primer apellido del adolescente como " RODRIGUEZ", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 25, folio 14 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1990. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.