Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano NOHELIS ANTONIO CORTEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.960.480, domiciliado en la Asociación Prados del Oeste, Av. 2 con Calle 4, Nº 211, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones .....