El Tribunal, dicto sentencia interlocutoria de homologación del convenimiento suscrito por las partes, toda vez que llena los requisitos de ley, por lo que tratándose de derechos privados en los que no está interesado el orden público y al ser manifestado el consentimiento en forma suficiente y válida es menester de quien suscribe impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2.015 entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES Q.P. 1421 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 07/12/2006, bajo el Nº 23, Tomo 72-A, y el ciudadano MANUEL FARIA, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-81.436.962, y de este domicilio en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL "CENTRO LUSO LARENSE A.C", inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 09, Tomo 14º, Cuarto Trimestre del año 197.....