Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: MIRIAN DUDAMEL DE VALERA, representada por la Abg. LUZGARDA RAMIREZ, contra los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA ALVARADO PIÑA y LEIVIS JOSE BOLIVAR LOBATON, representados por los Abogados José de Jesús Herrera, Gustavo Evies López y Ángel Fernández, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 13, ubicado en el piso 1, Torre A, Urbanización Los Cardones, Barquisimeto, Estado Lara, y se ordena entregarlo totalmente desocupado de personas y cosas. Se le condena a cancelar como indemnización por daños y perjuicios la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) .....