DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano HERMENEGILDO FREITEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.585.496, residenciado en Urb. pío Tamayo, carrera 07, casa N° 17-10, El Tocuyo, Estado Lara, Telf: 0253/6630228 y 0414/5259835., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ROBERT BAEZ (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. El referido ciudadano permanecerá recluido en el Centro de Reeducación Vial. Cúmplase.-