DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION, ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, art. 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y art. 458 del Código Penal Y Art. 37 de la Ley Contra la Delincuencia organi.....