D I S P O S I T I V A
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana TORRES EDDY LUS, a favor del ciudadano DARWIN ROGERT RIVERO TORRES, cédula de identidad Nº V- 13.652.220, plenamente identificado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que el mismo no se encuentra detenido a la orden de autoridad policial alguna, si no de una autoridad judicial, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara, de guardia y a la solicitante y consúltese.....