DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Lara, al aplicar de manera incorrecta las normas, conforme a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Lara.
TERCERO: Se ordena anexar copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto de manera inmediata de conformidad con el artículo 45 d.....