En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus GERMAN ANTONIO DIAZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.361, fallecido en fecha 28/10/2022; a consecuencia de COMA CETO ACIDOLITICO, DIABETESMELLITUS TIPO II, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1145, llevado por dicho Registro durante el año 2022; a los Ciudadanos: GREGORINA BENYAMINA GALANTON BASTARDO, GERMANIS BENYAMINA DIAZ GALANTON Y HENRRY ANTONIO DIAZ GALANTON Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-1.....