respectivamente. Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Asimismo visto, previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los artículos 807, 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante:IRIS CECILIA ALVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.047.929 , quedando a salvo los derechos a Terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la Totalid.....