Se dicto sentencia mediante la cual se DECLARA INADMISIBLE la demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral incoada por el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez contra el Estado Bolívar de conformidad con las previsiones contenidas en el numeral 3º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no haberse cumplido con el procedimiento administrativo previo a las demandas establecido en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 74 eiusdem, dado que las causales de inadmisibilidad son de estricto orden público, y pueden ser revisadas en cualquier estado y grado de la causa, aún de oficio.