En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos TENIENTE. JOSÈ ANGEL MORA MARÌN, C.I. Nº. V-20.453.230, S/1RO. JESÙS GREGORIO ALVAREZ MEZA, C.I. Nº. V-17.183.831 Y S/1RO. GONZÀLEZ GONZÀLEZ ORANGEL, C.I. Nº. V-19.074.964, por la comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 519, 520 y 551 ordinal 3º, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: Este tribunal Militar en el desarroll.....