Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 313 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Publico Militar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 9, en contra del ciudadano CANDELARIO JOSÉ NATERA RIVERO,titular de la cedula de IdentidadNº V- 6.906.609. presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, Previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el escrito de excepciones, interpuesto por la defensa privada del ciudadano acusado CANDELARIO JOSÉ NATERA RIVERO,titular de la cedula de Identidad Nº V-.....