Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica y considera como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la fiscalía militar, quedando formalmente imputado el ciudadano SM3 Enrique José Indave González, cédula de identidad No. 15.847.675, por la presunta comisión de los delitos militares de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, Abandono de Funciones previsto y sancionado en el artículo 537 en concordancia con el artículo 534 e Insubordinación previsto en el artículo 512 numeral 1 (primera hipótesis) y sancionado en el artículo 513 numeral 2 (segunda hipótesis) con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:.....