En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la niña victima y su representante legal. Así como la remisión de la victima y su Representante Legal por ante el equipo interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de que sean incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia, y la inclusión de la victima y su Representante Legal en el programa del 171 como .....