Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por el GRISEL DEL ROSARIO CARABALLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.574.992, en contra de INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (ISPEB), por motivo de INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General del Estado Bolívar.