Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA la existencia de un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, como lo es la "falta de requisitos de procedibilidad", conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal "e" y literal I falta de requisitos formales para intentar la acusación del texto adjetivo penal, advertida por la defensa publica militar de los acusados TARAZONA VEGA VICTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.578, TARAZONA GALVIS RUBERSON FERNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.572, PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.791.205, CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.087, CARRILLO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.863, TARAZONA GALVIS MARYLYN JASBLEDY, titular de la cédula de identid.....