Caracas, Viernes 31 de Octubre de 2014.
204º y 155º
Causa Nº: CJPM-TM2C-166-2014
Acto: Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del COPP
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Coronel Adalberto Alvarado
Defensor: Alférez de Navío John Mendoza
Acusados: TARAZONA VEGA VICTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.578, TARAZONA GALVIS RUBERSON FERNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.572, PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.791.205, CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.087, CARRILLO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.863, TARAZONA GALVIS MARYLYN JASBLEDY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440161.
Delitos: ULTRAJE AL CENTINELA, Previsto y Sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy Viernes 31 de Octubre de 2014, siendo las 09:30 horas, fecha fijada por la ciudadana Juez Militar Segundo de Control con Sede Caracas, para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar en razón de la acusación penal interpuesta por el ciudadano TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO, Fiscal Militar Primera con Competencia Nacional, en contra de los acusados TARAZONA VEGA VICTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.578, domiciliado en Casa Nº 203, frente al liceo 24 de Julio San José. Parroquia La Urbina. Petare. TARAZONA GALVIS RUBERSON FERNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.572, domiciliado en Casa Nº 203, frente al liceo 24 de Julio San José. Parroquia La Urbina. Petare. Teléfonos (0412) 202-85-76 (Personal). PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.791.205, domiciliado en el apartamento Nº 05, Piso Nº 03, Calle Real, Edificio San Roco, Alta Vista, Caracas. CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.087, domiciliado en Casa Nº 203, frente al liceo 24 de Julio San José. Parroquia La Urbina. Petare. CARRILLO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.863, domiciliado en la casa Nº 020359, frente a inca de la cota mil, Caracas. TARAZONA GALVIS MARLYN JASBLEDY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.161, domiciliado en la Casa Nº 203, frente al liceo 24 de Julio San José. Parroquia La Urbina. Petare. La Juez Militar, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, Previsto y Sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar. La ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO, Fiscal Militar Primera con Competencia Nacional, al ciudadano Jhon Mendoza, Defensor Publico Militar y los acusados TARAZONA VEGA VICTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.578, TARAZONA GALVIS RUBERSON FERNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.572, PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.791.205, CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.087, CARRILLO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.863, TARAZONA GALVIS MARYLYN JASBLEDY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440161. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencia. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar quien expuso: Buenos días a todos, con las atribuciones que me confiere la ley, me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de ratificar mi escrito fiscal donde se encuentran relacionados los Ciudadanos TARAZONA VEGA VICTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.578, TARAZONA GALVIS RUBERSON FERNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.572, PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.791.205, CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.087, CARRILLO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.863, TARAZONA GALVIS MARYLYN JASBLEDY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440161, por unos hechos en flagrancias acontecidos en fecha 14ENE14, en donde este despacho fiscal se encontraba de Guardia y en fecha 16ENE14 fue realizada la audiencia de presentación, donde esta representación fiscal solicito Medidas Cautelares, en cuanto a los hechos que se presentan encuadran totalmente en el delito militar de ultraja al centinela. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ABOGADO JHON MENDOZA, Defensor Público Militar, quien expuso: Buenos días a todos, Esta representación de la defensa, quiere dejar observaciones y valoración en cuanto al escrito de acusación fiscal, el acto conclusivo presentado por el ministerio publico carece de los requisitos para la acusación fiscal, ya que carece de las circunstancias de los hechos, en cuanto a modo tiempo y lugar de lo que sucedió, al igual que no se conoce bajo que figura se le acusa a cada uno de mis defendidos, por lo que denota la carencia para presentar dicha acusación fiscal, en ella no hace alguna mención de la pertinencia y necesidad en cuanto a las pruebas que presenta, no hace mención al motivo de ellos para un eventual juicio, si son para lectura o demostración, según directiva fiscal militar debe estar motivada la acusación fiscal de cómo se subsumieron esos hechos dentro del derecho, es por todo lo anterior expuesto que esta representación pública militar, solicita muy respetuosamente la inadmisión de la acusación fiscal y muy respetuosamente imponga el sobreseimiento, de no declarar con lugar, solicito los Errores de forma sean subsanados por el ministerio público, al igual que de ser admitida esta acusación fiscal solicito muy respetuosamente el cese de las medidas cautelares ya que mis defendidos en todo momento han cumplido con el régimen de presentación y tienen la disposición de someterse a derecho, tienen la voluntad. Es Todo. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículos 312 y el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y le concedió la palabra al acusados TARAZONA VEGA VICTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.578, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado TARAZONA GALVIS RUBERSON FERNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.572, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.791.205, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.087, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado CARRILLO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.863, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional no deseo declarar, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la acusada TARAZONA GALVIS MARYLYN JASBLEDY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440161, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”. Seguidamente la Juez Militar pasa a dictar la decisión respectiva en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA la existencia de un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, como lo es la “falta de requisitos de procedibilidad”, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal “e” y literal I falta de requisitos formales para intentar la acusación del texto adjetivo penal, advertida por la defensa publica militar de los acusados TARAZONA VEGA VICTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.578, TARAZONA GALVIS RUBERSON FERNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.572, PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.791.205, CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.087, CARRILLO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.863, TARAZONA GALVIS MARYLYN JASBLEDY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440161, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente causa penal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 ejusdem, sin perjuicio de que se pueda intentar nuevamente la acción por una sola vez más conforme a lo dispuesto en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia Nº 356 de fecha 27 de Julio de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se interpreta el contenido y alcance de esta disposición. SEGUNDO: No se Admite la Acusación, presentada en contra de los referidos ciudadanos y como consecuencia la desestimación de la misma, por existir un obstáculo para el ejercicio de la acción penal y no cumplir con los requisitos previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan todas las Medidas de Coerción Personal que pesan en contra de los ciudadano TARAZONA VEGA VICTOR DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.578, TARAZONA GALVIS RUBERSON FERNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.442.572, PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.791.205, CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.087, CARRILLO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.863, TARAZONA GALVIS MARYLYN JASBLEDY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440161 en consecuencia se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en fecha 17 de Enero de 2014 y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase a la Fiscalía Militar Primera de Caracas. QUINTO: Se advierte a las partes que este pronunciamiento no extingue la acción penal pudiendo el Fiscal volver a ejercer la acción penal una vez subsanados los vicios que originaron este pronunciamiento, advirtiéndole a la Fiscalía que tiene un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que subsane los vicios y presente un nuevo acto conclusivo, y que solo podrá intentar la acción por una sola vez mas. Se notifica a las partes que la motivación de la decisión se hará en el lapso correspondiente quedando notificadas de la misma en esta audiencia. Se da por concluida la audiencia preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Terminó siendo las 10:30 horas del día de hoy viernes 31 de octubre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR EL DEFENSOR PÚBLICO
ADALBERTO ALVARADO JHON MENDOZA
TENIENTE CORONEL ALFREZ DE NAVIO
EL IMPUTADO EL IMPUTADO
TARAZONA VEGA VICTOR DARIO TARAZONA GALVIS RUBERSON F.
CIUDADANO CIUDADANO
EL IMPUTADO LA IMPUTADA
PARRAGA GALVIS ELIAR LUIS TARAZONA GALVIS MARYLYN CIUDADANO CIUDADANA
EL IMPUTADO EL IMPUTADO
CARRILLO SANDOVAL ALVARO E. CORREA ROJAS JHONATHAN ALIRIO
CIUDADANO CIUDADANO
EL SECRETARIO JUDICIAL
WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE
|