Se dictó el fallo íntegro declarándose SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano RAFAEL EMILIO BEAUFOND MARCANO contra el acto Nº DP-554/02 dictado el cinco (05) de diciembre de 2002 por la Directora de Personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), mediante el cual acordó revisar el sueldo base de establecimiento de la pensión de jubilación que le fue otorgada mediante Resolución Nº S-O-16-514 dictada el dos (02) de noviembre de 1994 por el Consejo de la Gerencia Universitaria, excluyendo la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año, del bono vacacional y de la caja de ahorro a partir del 01 de enero de 2003; en consecuencia, IMPROCEDENTE la pretensión de cobro de diferencias de pensiones mensuales.