DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordada relación con el artículo 48, numeral 7 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALISTADO ® JEISER HOMERO MEDINA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 20.774.595, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Destacamento Nro. 81 de la Guardia Nacional Bolivariana, autor del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.