Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación ejercida por el Ciudadano ANGEL FERNANDO VELASQUEZ, asistido por el abogado GONZALO CACHUTT GARCIA, contra el auto inserto al folio 42, de fecha 29 de Febrero del 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el procedimiento de OFERTA REAL Y DEPOSITO, oferido por CVG ELECTRIFICACIONES DEL CARONI, a los herederos legales del de cujus ANGEL MARIA VELASQUEZ CEDEÑO. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Ci.....