Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN, celebrada por la Ciudadana AMBRA COLARICH LENGHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.602.616, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., debidamente asistida por el Ciudadano ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.710, parte demandada por una parte, y por la otra el Ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNI.....