DECISIÓN
       Oídas las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, se declara con lugar la  aprehensión en  flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA.  Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la  Protección del Niño, Niña y  Adolescente, ordinales B  y C, Man.....