En atención a lo señalado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: RECHAZA la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana NELIDA ANTONIETTA SIRA LÓPEZ, cedula de identidad Nº 11.786.853, plateada por la Fiscalía Quinta del Ministerio público, conforme al numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen elementos de convicción, (Reconocimiento Médico Legal, Nº: 97000-152-2000, de fecha 15-04-11, suscrito por el Médico Forense Dr. Francisco García Valecillos, donde deja constancia que la ciudadana Eddimar Rodríguez Carrillo, compareció ante ese despacho y le fue practicada valoración médica donde se dejo constancia de las lesiones que presentaba las cuales calificaron de lesiones de carácter leve), para estimar la presunta participación de la ciudadana NELIDA ANTONIETTA SIRA LÓPEZ, en el hecho denunciado e investigado, ocurrido en fecha.....