Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por JORGE LUIS RIVAS SILVA contra ERNESTO JOSE BISIGNANO CENTENO, al estado de designar nuevo defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, quien deberá realizar todas las gestiones necesarias para contactar al demandado, y preparar una adecuada defensa, dejando constancia expresa en autos de haber cumplido dichas diligencias con sus resultas (día y hora de las gestiones e identificación de las personas con las cuales les se entrevistó, de ser el caso). Así se decide.