Este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo expuesto en el artículos 177 parágrafo segundo literal D, correlativamente con lo previsto en los artículos 22, 23, 25 de la Ley de Abogados, 274, 279 y 607 del Código de Procedimiento Civil; Declara con Lugar la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la Abogado Edurne Maite Murua en contra de los ciudadanos Iris Margoth Chirinos De Arbelaez, Nelly Beatriz Arbelaez De Sucre, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth De Jesus Arbelaez Chirinos Y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos, y en consecuencia se declara el derecho de la Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente KH07-Z-2002-000196 de este Juzgado y que rielan a los folios 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 61, 70, 72, 94, 99, 105, 106 y.....